RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 17 de 2020
Señor(a)
Oceano Deportes Scuba Ltda
oceano@oceanoscuba.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 59213
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Verificada la información reportada de pagos de FONTUR se observa que la Empresa Oceano Deportes Scuba Limitada identificada con el NIT 900.203.390 - 4, propietaria del establecimiento de comercio Oceano Deportes Scuba identificado con el RNT 37833, tiene pendiente de pago los siguientes periodos:
· Año 2009 trimestre 2,3,4
· Año 2010 trimestre 1,2,3,4
· Año 2011 trimestre 1,2,3,4
· Año 2012 trimestre 1,2,3,4
· Año 2013 trimestre 1,2,3,4
· Año 2014 trimestre 1,2,3,4
· Año 2015 trimestre 1,2,3,4
· Año 2016 trimestre 1,2,3,4
A su vez, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento se registró ante Matricula Mercantil.
De acuerdo a lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: