RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 20 de 2020
Señor
JUAN DAVID MENDEZ BOADA
juandmb56@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59180
Respetado Señor Mendez:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de la presente plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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En virtud de lo anterior, la Contribución Parafiscal se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
En relación con lo manifestado en su solicitud, el primer trimestre del 2020 se causa hasta el 31 de marzo, por lo tanto, la plataforma no le permite liquidar dicho trimestre ya que no se ha causado, y la correspondiente fecha de pago es durante los primeros 20 días hábiles del mes de abril, sin embargo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 397 del 13 de marzo, del 2020, y en su artículo primero señala:
“Presentación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020”
En virtud de lo anterior, todos los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo tienen plazo hasta el 29 de julio próximo para liquidar y pagar el 1 trimestre del año 2020.
En ese orden de ideas, y de conformidad con su solicitud le informo que podrá liquidar y pagar el 1 trimestre del año 2020 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo el 29 de julio del presente año sin que se causen intereses de mora.
Por otra parte, es necesario precisar que el 29 de julio de 2020 es la fecha límite para liquidar y pagar el 2 trimestre del año 2020, por lo tanto, cuando realice la liquidación del 1 trimestre del año 2020 deberá presentar las liquidaciones privadas de manera independiente por cada trimestre, es decir, que no podrá presentarse en una sola liquidación lo correspondiente a los trimestres 1 y 2 del año 2020.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: