RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 17 de 2020
Señor(a)
BLUE LIFE SAS
bluelifedive@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 59164
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En cuanto a la solicitud sobre la renovación del RNT, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución, por lo tanto, deberá realizar los 4 últimos pagos de la contribución parafiscal, en este caso podra proceder a realizar la renovación del RNT sin ningun inconveniente.
Por otra parte, verificada la información reportada por la Cámara de Comercio, se observa que la señora Luisa Fernanda Garcia Arias cedió o vendió el establecimiento de comercio Centro Buceo Blue Life identificado con el RNT 29391 a la sociedad Blue Life S.A.S, y a la fecha la señora Luisa Fernanda Garcia Arias es Gerente de la sociedad.
En relación con lo anterior, es necesario que envié documento de cesión, compraventa o una certificación emitida por la cámara de comercio donde especifique la fecha en la cual el establecimiento fue cedido o vendido esto con el fin de alimentar la información en las bases de pagos.
De acuerdo al documento de cesión o compraventa, es necesario que verifique la fecha en la cual la sociedad Blue Life S.A.S identificada con el NIT 901.299.120 – 8 adquirió el establecimiento de comercio Centro Buceo Blue Life identificado con el RNT 29391, y desde tal fecha la sociedad debe realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Un ejemplo es, en el evento en el cual el establecimiento haya sido cedido o vendido el 20 de junio del año 2019, es decir, 2 trimestre del año 2019, la sociedad deberá realizar los pagos del 2 y 3 trimestre del año 2019, para poder renovar, solo 2 y 3 por que ya pago el 4 trimestre.
Además, deberá ingresar a la plataforma de pagos de sociedad Blue Life S.A.S con su usuario “901.299.120” y contraseña “que asignó” y en el boton de “ESTABLECIMIENTOS” deberá cambiar la fecha en el icono “FECHA MATRICULA MERCANTIL” y digitar la fecha en la cual el establecimiento fue cedido o vendido.
Finalmente, debido a que la señora Luisa Fernanda Garcia Arias identificada con el NIT 40.992.174, inscribió ante la matricula mercantil el establecimiento Centro Buceo Blue Life identificado con el RNT 29391 el 25 de agosto de 1997, debe realizar los siguientes pagos:
· Año 2008 trimestre 2,3,4
· Año 2009 trimestre 1,2,3,4
· Año 2010 trimestre 1,2,3,4
· Año 2011 trimestre 1,2,3,4
· Año 2012 trimestre 1,2,3,4
· Año 2013 trimestre 1,2,3,4
· Año 2014 trimestre 1,2,3,4
A su vez, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento se registró ante Matricula Mercantil.
De acuerdo a lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: