RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Realizar ajuste según lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor corregir segun instrucciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 24 de 2018
Señor(a)
INVERSIONES SAENZ CARVAJAL SAS
contadoresasesoreslanc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28570
Respetado(a) Señor(a):
Dando respuesta a su solicitud, de manera atenta, le informo que el prestador de servicio tiene con Fontur la siguiente obligación:
1. El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015 establece los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
· La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
· El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En su caso, si ya cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes. Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo al igual que las pagadas por el banco de Bogotá con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señor(a)
INVERSIONES SAENZ CARVAJAL SAS
contadoresasesoreslanc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28570
Respetado(a) Señor(a):
Dando respuesta a su solicitud, de manera atenta, le informo que los soportes de pago del banco agrario que ha adjuntado debe venir con las liquidaciones de pago de los trimestres presentados y firmados, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015 donde los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, deben cumplir con estas dos obligaciones: 1. La presentación de la liquidación privada (Obligación formal) y 2. La del pago de la liquidación privada (Obligación sustancial).
En su caso, si ya cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE o Banco Agrario, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes.
Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE y en su caso de Banco Agrario, debe allegarlo a mi correo apaez@fontur.com.co para poder así emitir el certificado de pagos, por lo pronto quedara aplazada su solicitud.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 04 de 2018
Señor(a)
INVERSIONES SAENZ CARVAJAL SAS
contadoresasesoreslanc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28570
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, de manera atenta le informo que no ha cumplido con la formalización de los pagos adjuntado; en su caso, si ya cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE o Banco Agrario, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes.
Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE en su caso de Banco Agrario, debe allegarlo a mi correo apaez@fontur.com.co las liquidaciones para poder así emitir el certificado de pagos.
Lo citado anteriormente se contempla, en el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, donde los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, todos aquellos prestadores de servicio turísticos cuyas actividades que se encuentran relacionados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, deben cumplir con estas dos obligaciones: 1). La presentación de la liquidación privada (Obligación formal) y 2). La del pago de la liquidación privada (Obligación sustancial).
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señor(a)
INVERSIONES SAENZ CARVAJAL SAS
contadoresasesoreslanc@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28570
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, de manera atenta le informo que no ha cumplido con la formalización de los pagos adjuntado; en su caso, si ya cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE o Banco Agrario, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes.
Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE en su caso de Banco Agrario, debe allegarlo a mi correo apaez@fontur.com.co las liquidaciones para poder así emitir el certificado de pagos.
Lo citado anteriormente se contempla, en el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, donde los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, todos aquellos prestadores de servicio turísticos cuyas actividades que se encuentran relacionados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, deben cumplir con estas dos obligaciones: 1). La presentación de la liquidación privada (Obligación formal) y 2). La del pago de la liquidación privada (Obligación sustancial).
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 28570 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: