RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 23 de 2018
Señor(a)
Peregrinar Viajes y Turismo
peregrinarviajesyturismo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28539
Respetado(a) Señor(a):
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Sin embargo, al revisar nuestros registros del año 2017 del establecimiento se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el primer, tercer y cuarto trimestre del año 2017, en consecuencia es necesario que realice los pagos pertinentes y evite los intereses de mora.
Es importante precisar que las cámaras de comercio del país no podrán actualizar el registro nacional de turismo si existen obligaciones del año 2017 pendientes de pago.
Nota: debe verificar y/o modificar la fecha de matrícula mercantil en la página de FONTUR liquidación y pago en línea en el cuadro establecimientos.
Finalmente, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil).
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación y su respectivo sello en el Banco de Bogotá.
Como parte del proceso de modernización que viene adelantando el Fondo Nacional de Turismo en materia de atención al cliente, se habilitó un módulo de contáctenos en la página web del Fondo www.fontur.com.co para atender únicamente las solicitudes relacionadas con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y de esta manera brindar una atención de manera más ágil y oportuna a los aportantes. Así las cosas, todas sus solicitudes deberán ser radicadas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero