RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 28511 por favor verífiquelo
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 23 de 2018
Señor(a)
BOJACA SUAREZ MARIA ESPERANZA
diegoquinterob@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28511
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual Solicita la certificación de pagos, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes según lo establecido en la Ley 1101 de 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, debe realizar la liquidación de la contribución parafiscal, ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe registrarse y posteriormente inicia sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
En consecuencia, si no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, es necesario que remita la certificación del año 2017 con los requisitos anteriormente mencionados.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En el caso que realice el pago por medio de la opción “Pagar por PSE”, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada y enviar a traves de este medio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres