RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 28504 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar la respuesta dado que la certificación que allega corresponde al año 2017 y la que debe allegar es la del año 2016 con el fin de establecer que en el año 2017 no tiene la calidad de aportante y en consecuencia la cámara no podría exigir certificación de pagos.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la Ley (año 2016 e incluir valor) y no se encuentren matriculados ante Cámara de Comercio en el año 2016, (negrilla eliminar)no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 12 de 2018
Señor(a)
Hostal La Mercedes Cali
Hostallamercedescali@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28504
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 56110, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 26 de 2018
Señor(a)
Hostal La Mercedes Cali
Hostallamercedescali@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28504
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 56110, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación y le informo lo siguiente.
RNT 56110 Fecha de Matricula: 2017/12/13
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la Ley y no se encuentren matriculados ante Cámara de Comercio en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señor(a)
Hostal La Mercedes Cali
Hostallamercedescali@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28504
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 56110, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación y le informo lo siguiente.
RNT 56110 Fecha de Matricula: 2017/12/13
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la Ley 1101 de 2006, para el año 2016 $68.445.400, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señor(a)
Hostal La Mercedes Cali
Hostallamercedescali@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28504
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 56110, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación y le informo lo siguiente.
RNT 56110 Fecha de Matricula: 2017/12/13
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la Ley 1101 de 2006, para el año 2016 $68.445.400, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, agosto 23 de 2018
Señor(a)
Hostal La Mercedes Cali
Hostallamercedescali@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28504
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 56110, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres