RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 57722 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 25 de 2020
Señor(a)
GRUPO JG Y ASOCIADOS S.A.S
JULLYGON50@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 57722
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuentas las siguientes consideraciones, a saber:
· El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, enumera los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los cuales al tener la calidad de sujetos pasivos del mencionado tributo se encuentran en la obligación de liquidarlo y pagarlo trimestralmente.
· Los aportantes deben cumplir con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo mientras tengan dicha calidad, es decir, se encuentre vigente la matrícula mercantil del correspondiente establecimiento o establecimientos y desarrollen las actividades consagradas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
· En suma, la obligación de liquidar y pagar la contribución parafiscal nace a partir del momento en que el aportante inicia actividades relacionadas con el turismo, cuya fecha se verifica con la fecha de matrícula mercantil del establecimiento de comercio, y finaliza cuando la realización de dicha actividad termine, en cuyo caso se verifica la fecha de cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
Dado lo anterior, FONTUR no emite ningún certificado que “soporte que el establecimiento está cerrado con FONTUR”, toda vez que su función se circunscribe a verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes, hasta que éstas cesen. Una vez la matrícula mercantil del establecimiento de comercio sea cancelada, se procederá con las respectivas actualizaciones a que haya lugar.
De otra parte, se informa que no se expiden certificados de paz y salvo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, no obstante, esta Dirección de Contribución Parafiscal expide a petición de parte certificaciones de pagos realizados por los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que la misma certifica el cumplimiento de la obligación consagrada en la ley dado que es la entidad encargada de la administración y recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Por tal razón, es necesario que presente una solicitud suscrita por el representante legal, tratándose de personas jurídicas, o por el propietario tratándose de personas naturales, en el que indique el NIT, Numero de RNT, años o periodos para la emitir la certificación. La solicitud puede presentarla ingresando por medio del Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”
Ahora, revisadas nuestras bases de datos evidenciamos que el aportante identificado con cédula de ciudadanía número 45.517.725 se encuentra en mora de liquidar y pagar las siguientes obligaciones:
· Establecimiento de comercio “Apartamento 106 Condominio Mar Abierto” RNT 51248: segundo (2) y tercer (3) trimestre de 2019, ya que la matrícula mercantil del establecimiento de comercio se canceló el 10 de julio de 2019, por lo que se alcanzó a causar el segundo trimestre que inició en abril y terminó en junio de 2019; y el tercer trimestre que inició en julio. Si ya realizó dicho pago por favor enviar la liquidación debidamente suscrita y soporte de pago.
Con relación al aportante identificado con Número de Identificación Tributaria- NIT- se encuentra en mora de liquidar y pagar las siguientes obligaciones:
· Establecimiento de comercio “Grupo JyG Asociados S.A.S” RNT 45081: Teniendo en cuenta que la matrícula mercantil del establecimiento de comercio se canceló el 21 de enero de 2020 habrá lugar a liquidar el primer trimestre del 2020. No obstante, como este trimestre se causa hasta el 31 de marzo de la anualidad, solo a partir del 01 de abril podrá realizar la liquidación correspondiente a este trimestre, por los ingresos obtenidos hasta el 21 de enero.
Para obtener el certificado del año 2019, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago Parafiscal” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2019 por este establecimiento.
· Establecimiento de comercio “Apartamento 1106 Torre 1, Condo Hotel Seaway” RNT 52384: primer (1) y segundo (2) trimestre de 2019, teniendo en cuenta que la fecha de matrícula mercantil del establecimiento de comercio es del 24 de enero de 2018. Si ya realizó dicho pagos por favor enviar las liquidaciones con sus debidos soportes.
De igual manera, deberá tener en cuenta que como la matrícula mercantil del establecimiento de comercio se canceló el 21 de enero de 2020 habrá lugar a liquidar el primer trimestre del 2020. No obstante, como este trimestre se causa hasta el 31 de marzo de la anualidad, solo a partir del 01 de abril podrá realizar la liquidación correspondiente a este trimestre, por los ingresos obtenidos hasta el 21 de enero.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ