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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 23 de 2018
Señores
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN
Elizabeth_becerra@cun.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28465
Respetados Señores:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
En ese orden de ideas, los 21 aportantes estipulados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 se encuentran en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, se evidencia que una institución de educación superior como la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN no se encuentra contemplada expresamente en el citado artículo, sin embargo, es importante precisar que si la misma desarrolla actividades estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, en ese evento si tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, se precisa que la Dirección de Contribución Parafiscal solamente expide certificados de pagos realizados por los aportantes de tributo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señora
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN
Elizabeth_becerra@cun.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28465
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La exigencia de encontrarse al día en los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de contratar se predica respecto de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo estipulados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En virtud de lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
En ese orden de ideas, se evidencia que una institución de educación superior como la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN no se encuentra contemplada expresamente en el citado artículo, por lo tanto no es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no le pueden exigir una certificación de pago o de paz y salvo de dicho tributo.
Sin embargo, es importante precisar que si la institución de educación superior desarrolla actividades estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, en ese evento si tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, se precisa que la Dirección de Contribución Parafiscal solamente expide certificados de pagos realizados por los aportantes de tributo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señora
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN
Elizabeth_becerra@cun.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28465
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La exigencia de encontrarse al día en los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de contratar se predica respecto de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo estipulados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En virtud de lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
En ese orden de ideas, se evidencia que una institución de educación superior como la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN no se encuentra contemplada expresamente en el citado artículo, por lo tanto, no es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y teniendo en cuenta que no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, no es posible expedir la certificación de pago o de paz y salvo, en consecuencia no le pueden exigir la mencionada certificación.
Sin embargo, es importante precisar que si la institución de educación superior desarrolla actividades estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, en ese evento si tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Finalmente, se precisa que la Dirección de Contribución Parafiscal solamente expide certificados de pagos realizados por los aportantes de tributo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señor(a)
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN
Elizabeth_becerra@cun.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28465
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La exigencia de encontrarse al día en los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de contratar se predica respecto de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo estipulados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En virtud de lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
En ese orden de ideas, se evidencia que una institución de educación superior como la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN no se encuentra contemplada expresamente en el citado artículo, por lo tanto, no es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y teniendo en cuenta que no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, no es posible expedir la certificación de pago o de paz y salvo, en consecuencia no le pueden exigir la mencionada certificación.
Sin embargo, es importante precisar que si la institución de educación superior desarrolla actividades estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, en ese evento si tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señora
Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN
Elizabeth_becerra@cun.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 28465
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La exigencia de encontrarse al día en los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de contratar se predica respecto de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo estipulados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En virtud de lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
En ese orden de ideas, se evidencia que una institución de educación superior como la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN no se encuentra contemplada expresamente en el citado artículo, por lo tanto, no es un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y teniendo en cuenta que no tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo, no es posible expedir la certificación de pago o de paz y salvo, en consecuencia no le pueden exigir la mencionada certificación.
Sin embargo, es importante precisar que si la institución de educación superior desarrolla actividades estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, en ese evento si tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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