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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señora
MARTA CECILIA NAVARRO RAMIREZ
henryesteban90@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57706
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “La Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales”.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.4. del Decreto 1074 de 2015, la base gravable para liquidar la Contribución, es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.3. del decreto antes mencionado, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, son las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal.
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo del propietario u operador que reciba los ingresos operacionales.
Ahora bien, frente a la inscripción de actos en el Registro Mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio enuncia que “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración”.
A su vez, el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Así las cosas, todos aquellos actos que modifiquen o afectan la administración de establecimientos se deben inscribir en el Registro Mercantil, y solo a partir de su inscripción tienen efectos respecto de terceros.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: