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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 27 de 2020
Señor(a)
Sandra Milena Lopez Acosta
exkapetours@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57705
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Frente a las características de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“ …
Al cotejar la definición y los elementos esenciales de la contribución parafiscal con los textos que incluyen como aportantes del gravamen a los concesionarios de los aeropuertos y carreteras, aparece lo siguiente:
1.- Se trata de una contribución obligatoria, pues así lo prevé el artículo 2º. de la ley 1101 de 2006.
2.- Esta contribución grava al sector económico vinculado con la actividad turística,…
3.- La contribución se invierte en beneficio del sector económico dedicado a la actividad turística a través del Fondo de Promoción Turística;
4.- La contribución hace parte de los recursos públicos, siendo su agente recaudador el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que reciba del Ministerio la delegación para llevar a cabo el recaudo.”.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 introdujo modificaciones a la Ley 300 de 1996 y en su artículo 1 estableció:
“Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.”.
En efecto, en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla los aportantes “sujetos pasivos” que se encuentran obligados a liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Para realizar los pagos de la contribución parafiscal deberá ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado liquidación y pago en Línea, recuerde que su usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es la que usted asigne.
En el caso en el que el sistema le informe que el establecimiento no se encuentra registrado, deberá registrarlo en y llenar todos los campos requeridos.
Cuando finalice el proceso de registro deberá seguir los siguientes pasos.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso, se debe realizar cada trimestre:
Debe realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso, se debe realizar cada trimestre:
Después de haber digitado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que líquido y consultar, finalmente seleccione porque medio va a realizar el pago, si lo paga en banco seleccione la opción pagar por banco e imprimir el formulario en impresora a laser y llevarlo al Banco Bogotá, si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago, y una vez finalizado el proceso valla a la opción pagar por banco y descargue el formulario el cual le va a salir sin código de barras el cual indica que usted realizo el pago por este medio, imprima el formulario y fírmelo respectivamente.
En el caso en que se presenten dudas el contact center atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención por lo que puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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