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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 24 de 2020
Señor(a)
María Adelaida Velosa Vargas
adelaidavelosa@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57628
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos, se observa que la señora Maria Adelaida Velosa Vargas identificada con el NIT 23.691.442 - 1, tiene pendiente de pago los siguientes periodos:
RNT 66506 - Biotravesía Club Activo y Saludable
· Año 2018 trimestre 2-3-4
RNT 66507 - Biotravesía Club Activo y Saludable
· Año 2018 trimestre 2-3-4
· Año 2019 trimestre 1-2-3-4
A su vez, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el establecimiento se registró ante Matricula Mercantil.
En relación con lo anterior, si el establecimiento no ha obtenido ingresos, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en Banco de Bogotá.
En el caso en el cual el establecimiento haya adquirido la actividad económica posterior a la fecha de la matricula mercantil, deberá enviar el documento emitido por la Cámara de Comercio que soporte la fecha en la cual se emitió dicha actividad económica.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Teniendo en cuenta la norma antes transcrita, la sociedad debe presentar todos los establecimientos en una sola liquidación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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USUARIO: