RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2020
Señores
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE COMFACUNDI
andrea.florez@comfacundi.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 57619
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En el evento en que el aportante presente sus liquidaciones privadas de forma inexacta, debe proceder a corregir sus liquidaciones teniendo en cuenta:
El artículo 588 del Estatuto Tributario faculta a los aportantes para corregir sus liquidaciones privadas, aumentando el valor del tributo a pagar. Para lo anterior, el aportante tendrá 3 años, para las liquidaciones presentadas después del 28 de diciembre de 2019 (Artículo 107 de la Ley 2010 de 2019) y 2 años para las liquidaciones presentadas antes de dicha fecha.
En el presente caso, la liquidación del trimestre 1 de 2019 fue presentada el 30 de abril de 2019, razón por la cual el término para presentar corrección a dicha liquidación es de 2 años contados a partir del 30 de abril de 2019.
Debe tener en cuenta, que en los términos del artículo 588 del E.T., toda liquidación que el aportante presente con posterioridad a la liquidación inicial, será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección, según el caso.
En el presente caso, se observa que presentó una liquidación que únicamente incluye los ingresos correspondientes al establecimiento Hotel San Marcos, no obstante, debe tener en cuenta que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, “Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, es necesario que haya una sola liquidación donde se incluyan todos sus establecimientos.
Por lo anterior, es necesario que ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago parafiscal” y genere la corrección de la liquidación privada del trimestre 1 de 2019, en la cual incluya los ingresos de todos sus establecimientos, incluyendo el valor total de los ingresos del Hotel San Marcos.
Posteriormente, debe remitir la liquidación corregida debidamente suscrita pero sin pago, ingresando al Módulo Contáctenos dispuesto en la página web de FONTUR, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Recibida la corrección en debida forma, procederemos a calcular el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia entre la liquidación y el mayor valor a pagar en la liquidación corregida, y los respectivos intereses de mora causados, si hay lugar a ello. Estos intereses se causarán por el mayor valor del tributo determinado por el aportante en la corrección de la liquidación privada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 57619 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF