RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: El error que manifiesta el aportante incurrió al diligenciar las liquidaciones privadas no es posible corregirlo en virtu de la Ley 962de 2005, la corrección la debe realizar directamente el aportante, en consecuencia, es necesario ajustar respuesta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 30 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
CONTADORA1@LABONGADELSINU.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 28460
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud enviada con base a la solicitud de información enviada el día 30 de Julio del 2018 con No. DCP – 10531 – 18 en la cual informa que se realizó las liquidaciones de Contribución Parafiscal sobre un solo RNT es decir por el RNT 29905, siendo correcto liquidar los ingresos independientes por cada establecimiento, y de acuerdo a los soportes enviados corrigiendo las liquidaciones erradas de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su comunicación y liquidaciones corregidas enviadas mediante correo electrónico el día 25 de agosto de 2018 del 1 – 2 – 3 y 4 trimestre de los años 2016 y 2017 y 1 y 2 trimestre del año 2018 en las cuales especifica cada ingreso por establecimiento, le informo que la información fue corregida en nuestras bases de datos.
Adicionalmente, le informo que no se evidencia pagos del RNT. 29905 de los periodos 2 – 3 y 4 trimestre del año 2008, 1 – 2 – 3 y 4 trimestre del año 2009 y 1 trimestre del año 2010, así las cosas es necesario que aclare dicha situación.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
CONTADORA1@LABONGADELSINU.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 28460
Respetado(a) Señor(a):
De acuerdo con la conversación sostenida telefónicamente con la señora Lina Durango Jaramillo contadora de la sociedad ANDES BEEF LTDA a la cual se le indica el procedimiento para corregir las liquidaciones privadas ya que por error estaban presentando las liquidaciones por un solo RNT y no individualmente se le indica que debe realizar nuevamente las liquidaciones por medio de la plataforma de recaudo en línea discriminando el valor de la base gravable por cada RNT imprimir y firmar dichas liquidaciones con el fin de actualizar la información en nuestras bases de datos.
Así las cosas, la señora Lina Durango Jaramillo procedió a realizar las liquidaciones y enviarlas posteriormente el día 25 de agosto de 2018 realizando las correcciones.
En ese orden de ideas se procedió a discriminar la información en nuestras bases de datos actualizando las liquidaciones de los siguientes periodos:
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 y 2 trimestre.
Adicionalmente, se le indica que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, octubre 08 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
CONTADORA1@LABONGADELSINU.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 28460
Respetado(a) Señor(a):
De acuerdo con la conversación sostenida telefónicamente con la señora Lina Durango Jaramillo contadora de la sociedad ANDES BEEF LTDA a la cual se le indica el procedimiento para corregir las liquidaciones privadas ya que por error estaban presentando las liquidaciones por un solo RNT y no individualmente se le indica que debe realizar nuevamente las liquidaciones por medio de la plataforma de recaudo en línea discriminando el valor de la base gravable por cada RNT imprimir y firmar dichas liquidaciones con el fin de actualizar la información en nuestras bases de datos.
Así las cosas, la señora Lina Durango Jaramillo procedió a realizar las liquidaciones y enviarlas posteriormente el día 25 de agosto de 2018 realizando las correcciones.
En ese orden de ideas se procedió a discriminar la información en nuestras bases de datos actualizando las liquidaciones de los siguientes periodos:
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 y 2 trimestre.
Adicionalmente, se le indica que el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Atentamente,
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero