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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 29 de 2018
Señor
Juan Camilo Morelo Lozada
camilomorelo7@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28458
Respetado Señor:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo del año 2018 y no para inscribirse en el mismo por primera vez
Así las cosas, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe realizar los pagos del año 2017, que para el caso de MUNDO TOURS AGENCIA DE VIAJES corresponde al 3 y 4 trimestre del mencionado año, debido a que la fecha de la matricula mercantil es desde el 25 de septiembre de 2017, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
(…)”
En virtud de la anterior norma, las agencias de viajes son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que inició operaciones la agencia de viajes, es decir desde que se constituyó el establecimiento en el registro mercantil.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Ahora bien, en el caso de las agencias de viajes la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es la remuneración principal consistente en las comisiones o porcentaje de ventas obtenidas en el trimestre, independiente de valor de las mismas, sin embargo es necesario precisarle que en el evento que durante un trimestre no genere ingresos igualmente se encuentra en la obligación de liquidar dicho trimestre en cero.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, el cual establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el trimestre causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto, en el Banco de Bogotá.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, agosto 30 de 2018
Señor
Juan Camilo Morelo Lozada
camilomorelo7@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28458
Respetado Señor:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo del año 2018 y no para inscribirse en el mismo por primera vez.
Así las cosas, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe realizar los pagos del año 2017, que para el caso de MUNDO TOURS AGENCIA DE VIAJES corresponde al 3 y 4 trimestre del mencionado año, debido a que la fecha de la matricula mercantil es desde el 25 de septiembre de 2017, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
(…)”
En virtud de la anterior norma, las agencias de viajes son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que inició operaciones la agencia de viajes, es decir desde que se constituyó el establecimiento en el registro mercantil.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Ahora bien, en el caso de las agencias de viajes la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es la remuneración principal consistente en las comisiones o porcentaje de ventas obtenidas en el trimestre, independiente de valor de las mismas, sin embargo es necesario precisarle que en el evento que durante un trimestre no genere ingresos igualmente se encuentra en la obligación de liquidar dicho trimestre en cero.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, el cual establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el trimestre causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto, en el Banco de Bogotá.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Bogotá, agosto 22 de 2018
Señor
Juan Camilo Morelo Lozada
camilomorelo7@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28458
Respetado Señor:
Cordial saludo,
En relación con su solicitud de información enviada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
(…)”
En virtud de la anterior norma, las agencias de viajes son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que inició operaciones la agencia de viajes, es decir desde que se constituyó el establecimiento en el registro mercantil.
Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Ahora bien, en el caso de las agencias de viajes la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es la remuneración principal consistente en las comisiones o porcentaje de ventas obtenidas en el trimestre, independiente de valor de las mismas, sin embargo es necesario precisarle que en el evento que durante un trimestre no genere ingresos igualmente se encuentra en la obligación de liquidar dicho trimestre en cero.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, el cual establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el trimestre causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto, en el Banco de Bogotá.
Por su parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo del año 2018 y no para inscribirse en el mismo por primera vez
Así las cosas, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe realizar los pagos del año 2017, que para el caso de MUNDO TOURS AGENCIA DE VIAJES corresponde al 3 y 4 trimestre del mencionado año, debido a que la fecha de la matricula mercantil es desde el 25 de septiembre de 2017, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
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