RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2020
Señores
INMOBILIARIA 2S SAS
mvargas@centralquipos.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 57611
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud radicada por medio de la presente plataforma, de manera atenta, les informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
|
1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Ahora bien, para el año 2020 las fechas de vencimiento para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las siguientes:
- Fecha límite pago primer trimestre 2020: 30 ABRIL DE 2020
- Fecha límite pago segundo trimestre 2020:29 JULIO DE 2020
- Fecha límite pago tercer trimestre 2020: 29 OCTUBRE DE 2020
- Fecha límite pago cuarto trimestre 2020: 1 FEBRERO DE 2021
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el Parágrafo 4 del artículo142 del Decreto Ley 2106 de 2019, “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador, no podrá ejercer la actividad”.
Por su parte, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 229 de 2017 frente a la actualización del registro nacional de turismo, establece:
“El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, lo que se actualiza o renueva anualmente es el registro nacional de turismo y no FONTUR como lo manifiesta en su solicitud, ya que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal es una obligación independiente de la inscripción y renovación anual del Registro Nacional de Turismo, es decir no todos los aportantes que contempla el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 tienen la obligación de inscribirse en el mencionado registro, y no todos los prestadores de servicios turísticos que estipula el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 229 de 2017 se encuentran en la obligación de liquidar y pagar la mencionada contribución.
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, que a la fecha corresponden al 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2019.
Por último, le informo que en relación con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no existe ninguno tramite adicional solamente se debe liquidar y pagar trimestralmente, por otra parte en cuanto al registro nacional de turismo la entidad competente para brindarle dicha información la Cámara de Comercio de su ciudad.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: