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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 27 de 2020
Señor(a)
RC CONSTRUCTORES S.A.S.
gerenciarcconstructores@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57601
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que el artículo 2° de la ley 1101 de 2006, señala que “la contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3º de esta ley”.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, establece que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 ibídem, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
En virtud de las normas señaladas se aclara que:
1. El procedimiento de realizar una sola liquidación en el trimestre 4 que incluya los ingresos percibidos durante todo el año no es el adecuado;
2. Los establecimientos con RNT 58319, 58536 y 58134, tienen pendiente de liquidar y pagar los trimestres 1,2,3 del año 2019. De igual manera se aclara que las liquidaciones creadas el 24 de febrero de 2020 del 1,2,3,4 trimestre del año 2019 en las que solo reporta el ingreso percibido por el establecimiento con RNT 58319 tampoco es adecuado, pues dejó de declarar los ingresos de los establecimientos con RNT 58536 y 58134.
En conclusión, le informo que no es procedente su solicitud de corrección y se reitera que debe realizar la liquidación y pago de los trimestres 1,2,3 del año 2019 de sus establecimientos con RNT 58319, 58536 y 58134. Tenga en cuenta que de acuerdo a las normas antes señaladas debe declarar los ingresos percibidos por cada uno de sus tres establecimientos en cada uno esos trimestres, por ejemplo, en su liquidación del trimestre 1 del año 2019 se debe observar cada uno de sus tres establecimientos con sus respectivas bases gravable.
Para efectuar las liquidaciones y pagos siga estos estos pasos:
1. Ingresar a www.fontur.com.co / “Liquidación y pago parafiscal” con su usuario y contraseña.
2. Dirigirse al módulo de Establecimientos y en la casilla Estado de los RNT 58536 y 58134 digitar la letra A, puesto que en la plataforma de Contribución Parafiscal están Inactivos mientras que en el RUES se encuentra activa su matrícula mercantil y, además, que tienen periodos pendientes de pago.
3. Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado. Si no percibió ingresos en el trimestre debe digitar el número cero en la casilla de ingresos.
4. Después de haber declarado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Diligenciar con las firmas. Pagar en banco. En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y selecciona “pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada que debe enviar totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada al enlace http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil