RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2020
Señor(a)
raynell venner
raynell2013@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57425
Respetado(a) Señor(a):
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de la presente plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Así mismo, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que los ingresos operacionales son “los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 del presente Decreto”.
En ese orden de ideas, es claro que los ingresos para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son los que se perciben por el desarrollo de la actividad económica, es decir que debe tomar los provenientes de la actividad económica de su establecimiento de comercio.
Ahora bien, en relación con la tarifa la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
· Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
· Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil de los ingresos operacionales.
· Los demás aportantes: 2.5% x mil de los ingresos operacionales.
Por su parte, la Dirección de Contribución Parafiscal no es la entidad competente para establecer ni informarle cuales son los ingresos obtenidos por su establecimiento o por el desarrollo de la actividad económica, ya que desconocemos los ingresos obtenidos debido a que solamente el propietario del establecimiento o su contador en el evento que tenga, conocen el monto de los ingresos que obtuvo el establecimiento en el trimestre.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: