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USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 25 de 2020
Señor(a)
Ximena Escobar de Nogales
ximena.escobardenogales@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57387
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, le informo que la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.- Fiducoldex S.A. se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por tanto su respuesta será emitida de conformidad.
La Contribución Parafiscal para la Promoción del turismo es un gravamen con carácter de obligatorio creado por la Ley 300 de 1996, el cual está a cargo de un determinado grupo socio-económico y cuyos ingresos son destinados en beneficio del mismo sector.
El artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a las personas naturales o jurídicas propietarias u operadoras de los establecimientos de comercio y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
“ARTÍCULO 3. APORTANTES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. Para los fines señalados en el artículo 1 de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv (…)”
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones tributarias, a saber:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones (obligación formal y sustancial), es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de la actividad sometida al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ahora bien, para efectos de liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá tomar los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen y aplicarle una tarifa correspondiente al 2.5 por mil.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
En cuanto a la inquietud relacionada con las licencias y seguros para prestar servicio de alojamiento, le informo que la misma fue remitida a la "Dirección de Análisis Sectorial y RNT" del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por se la competente. Se anexa documento de traslado.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 57387 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
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RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: