RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 24 de 2020
Señora
LUZ ADRIANA PULIDO S
adrianap@grupocnm.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57381
Respetada Señora Luz:
Señora
LUZ ADRIANA PULIDO S
adrianap@grupocnm.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 57381
Respetada Señora Luz:
En atención a su correo, de manera atenta solicito, se relacione los datos del establecimiento y/o de la sociedad la cual requiere el certificado.
Ahora bien, si ya efectuó los pagos del año 2019, debe tener presente el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)” (negrilla fuera del texto)
En consecuencia, no es necesario adjuntar la certificación de pagos para la renovación del Registro Nacional de Turismo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, será la Cámara la encargada de verificar automáticamente con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal.
Por otra parte, si requiere obtener dicho certificado para trámites diferentes al proceso de renovación del Registro Nacional de Turismo, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago Parafiscal” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2019.
Adicionalmente le informo lo siguiente en caso de ser “vivienda Turística u Hospedaje no Permanente”.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, es decir año 2019, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2020.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, en cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Finalmente, se solicita allegar un certificado por cada establecimiento, y por cada año de funcionamiento.
Por otra parte, en caso que supere el tope de ventas del año inmediatamente anterior, para la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, debe tener presente lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.1.4, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y tener en cuenta los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: