RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 28401 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Ajustar incluyendo Decreto 229 de 2017 y de acuerdo a lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 14 de 2018
Señor(a)
LUIS ALFONSO PARRA GOMEZ
lalfonsoparrag@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28401
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio LUCHOS CLUB con Registro Nacional de Turismo 47382 durante los años 2016 y 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Finalmente, le informo que de acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación solicitada.
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Bogotá, agosto 15 de 2018
Señor(a)
LUIS ALFONSO PARRA GOMEZ
lalfonsoparrag@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28401
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio LUCHOS CLUB con Registro Nacional de Turismo 47382, durante los años 2016 y 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley, no tendrán la calidad de aportante y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación solicitada
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Bogotá, agosto 16 de 2018
Señor(a)
LUIS ALFONSO PARRA GOMEZ
lalfonsoparrag@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28401
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio LUCHOS CLUB con Registro Nacional de Turismo 47382, durante los años 2016 y 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley, no tendrán la calidad de aportante y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación solicitada
Atentamente,
Atención al Usuario
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USUARIO:Jennyffer Mariño Torres