RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 16 de 2018
Señor
JESUS NOLBERTO ROSERO TRUJILLO
hotelcapricali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28358
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El inciso 3° del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, establece que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en ese Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales; por tanto, para efectos de solicitudes de devolución, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 815 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto reglamentario 2277 de 2012.
En consecuencia, para dar trámite a su solicitud de compensación deberá presentar un escrito firmado por el propietario del establecimiento, adjuntando certificado de existencia y representación legal expedido con una anterioridad no superior a un (1) mes y los demás documentos que considere pertinentes para su petición.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, agosto 16 de 2018
Señor
JESUS NOLBERTO ROSERO TRUJILLO
hotelcapricali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28358
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El inciso 3° del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, establece que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en ese Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales; por tanto, para efectos de solicitudes de compensación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 815 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto reglamentario 2277 de 2012.
En consecuencia, para dar trámite a su solicitud de compensación deberá presentar un escrito firmado por el propietario del establecimiento, adjuntando certificado de existencia y representación legal expedido con una anterioridad no superior a un (1) mes y los demás documentos que considere pertinentes para su petición.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, agosto 17 de 2018
Señor
JESUS NOLBERTO ROSERO TRUJILLO
hotelcapricali@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28358
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El inciso 3° del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, establece que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en ese Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales; por tanto, para efectos de solicitudes de compensación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 815 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto reglamentario 2277 de 2012.
En consecuencia, para dar trámite a su solicitud de compensación deberá presentar un escrito firmado por el propietario del establecimiento, adjuntando certificado de existencia y representación legal expedido con una anterioridad no superior a un (1) mes y los demás documentos que considere pertinentes para su petición.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas