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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, marzo 30 de 2017
Señor(a)
RAFAEL ESPINOSA ORTIZ
GATIBOGOTA@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 22132
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de información, enviada a través de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo, por medio de la cual requiere se le informe sobre el pago para la reactivación del registro nacional de turismo, de manera atenta, le manifiesto lo siguiente:
Por medio del Contrato de Fiducia Mercantil N° 137 de 2013, suscrito entre la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- FIDUCOLDEX S.A, el Fondo Nacional de Turismo-Fontur se constituyó como Patrimonio Autónomo.
Así las cosas, el Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, es un Patrimonio Autónomo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la cual se debe destinar a la promoción y competitividad del turismo, el manejo de estos recursos, debe ceñirse a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a cargo de los aportantes contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006, la función de recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo radica en cabeza de la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística hoy FONTUR, que en la actualidad es FIDUCOLDEX S.A, en virtud del mencionado Contrato de Fiducia Mercantil No 137 de 2013, suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En virtud de lo anterior, le informo que el Fondo Nacional de Turismo no es la entidad competente para tramitar lo correspondiente a la reactivación del Registro Nacional de Turismo, ya que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informo que el 14 de febrero de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 229 del 14 de febrero de 2017 “Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las secciones 1,2 Y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”, y en el artículo 2.2.4.1.3.4. contempló que "Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago la Contribución Parafiscal para promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto período que comprende la actualización" (negrilla fuera de texto).
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, solamente es competente para expedir la citada certificación de pagos, la cual podrá solicitar en el correo electrónico parafiscal@fontur.com.co, y por lo tanto, respecto de la información correspondiente al registro nacional de turismo deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
Atentamente,
Atención al Usuario
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USUARIO:Contribución Parafiscal
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USUARIO: