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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, abril 04 de 2017
Señor(a)
Carlos Andres Narvaez
hotelmarandu1@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 22130
Respetado(a) Señor(a):
Verificando las bases de datos, se observa que el establecimiento Hotel Marandu con Registro Nacional de Turismo 30758 propiedad del señor Narvaes Carlos Andres 76327583 - 3, se encuentra en la categoría (VIVIENDA TURISTICA), por lo tanto según el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 Ley 1101 del año 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv para el año 2016 corresponde a la suma de $34.472.700, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento desde el momento que se registró en Cámara de Comercio, no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación soportada donde se indique que en el año anterior no ha superado dicho tope la correo parafiscal@fontur.com.co.
Por otro lado, en el caso que deba realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que no cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, le informo que la única forma para realizar el procedimiento es por medio de la plataforma, por lo tanto deberá ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte superior va a encontrar un link llamado liquidación y pago en Línea, una vez ingrese coloque en usuario el NIT de su establecimiento sin digito de verificación y su contraseña es el NIT de su establecimiento sin digito de verificación.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos:
Primer paso:
Debe proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
Segundo paso:
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que líquido y consultar, finalmente seleccione porque medio va a realizar el pago, si lo paga en banco seleccione la opción pagar por banco e imprimir el formulario en impresora a laser y llevarlo al Banco Bogotá, si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago, y una vez finalizado el proceso valla a la opción pagar por banco y descargue el formulario el cual le va a salir sin código de barras el cual indica que usted realizo el pago por este medio, imprima el formulario y fírmelo respectivamente, una vez lo tenga diligenciado envíelo mediante correo electrónico a parafiscal@fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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Atentamente,
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