RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:El procedimiento del artículo 589 no resulta aplicable, ajustar de acuerdo a instrucciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 03 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
CONTADORA1@LABONGADELSINU.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 28305
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informamos que en su caso es necesario corregir las liquidaciones presentadas. De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las correcciones de liquidaciones privadas y las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
De esta manera, en relación con la corrección de la liquidación privada, el artículo 589 del Estatuto Tributario señala lo siguiente:
“Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.”
Por lo tanto, para realizar una corrección deberá (i) generar una nueva liquidación privada para cada trimestre correspondiente, declarando el valor correcto de los ingresos operacionales por cada uno de los establecimientos; (ii) descargar la liquidación privada con la opción “pago en banco”; y (iii) firmar y enviar el correspondiente formulario de liquidación privada por este medio.
Una vez presentada la corrección por los trimestres que correspondan, podrá solicitar la certificación de pagos respecto de cada establecimiento que haya incluido en su liquidación.
USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
CONTADORA1@LABONGADELSINU.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 28305
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informamos que en su caso es necesario corregir las liquidaciones presentadas. De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las correcciones de liquidaciones privadas y las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
De esta manera, en relación con la corrección de la liquidación privada, el artículo 588 del Estatuto Tributario señala lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige (...).
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(...)
La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor (...)".
Por lo tanto, para realizar una corrección deberá (i) generar una nueva liquidación privada para cada trimestre correspondiente, declarando el valor correcto de los ingresos operacionales por cada uno de los establecimientos; (ii) descargar la liquidación privada con la opción “pago en banco”; y (iii) firmar y enviar el correspondiente formulario de liquidación privada por este medio.
Una vez presentada la corrección por los trimestres que correspondan, podrá solicitar la certificación de pagos respecto de cada establecimiento que haya incluido en su liquidación.
USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas
RESPUESTA:Bogotá, agosto 08 de 2018
Señor(a)
ANDES BEEF LTDA
CONTADORA1@LABONGADELSINU.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 28305
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informamos que en su caso es necesario corregir las liquidaciones presentadas. De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las correcciones de liquidaciones privadas y las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
De esta manera, en relación con la corrección de la liquidación privada, el artículo 588 del Estatuto Tributario señala lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige (...).
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(...)
La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor (...)".
Por lo tanto, para realizar una corrección deberá (i) generar una nueva liquidación privada para cada trimestre correspondiente, declarando el valor correcto de los ingresos operacionales por cada uno de los establecimientos; (ii) descargar la liquidación privada con la opción “pago en banco”; y (iii) firmar y enviar el correspondiente formulario de liquidación privada por este medio.
Una vez presentada la corrección por los trimestres que correspondan, podrá solicitar la certificación de pagos respecto de cada establecimiento que haya incluido en su liquidación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas