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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 14 de 2020
Señora
KATIA MARCELA ESPINOSA HUMANEZ - HOTEL VENECIA REAL
quovadisdomine93@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 55779
Respetada Señora Karia:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que al verificar nuestras bases de datos y el certificado de Cámara de Comercio allegado, se observa que el establecimiento denominado “HOTEL VENECIA REAL con Matricula: 59563 Fecha ce Matricula: 2001-04-25, ha efectuado los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo , los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2019, como también se observa que tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que, la obligación del pago no nace con la fecha del RNT registro nacional de turismo, sino con la fecha del registro de matrícula de mercantil ante su ente Camaral.
· 2,3 y 4 de 2008
· 1,2,3 y 4 de 2009
· 1,2,3 y 4 de 2010
· 1,2,3 y 4 de 2011
· 1,2,3 y 4 de 2012
· 1,2,3 y 4 de 2013
· 1,2,3 y 4 de 2014
· 1,2,3 y 4 de 2015
· 1,2,3 y 4 de 2016
· 1,2,3 y 4 de 2017
· 1,2,3 y 4 de 2018
Ahora bien, si en el caso de haber adquirido el establecimiento en el año 2016, en el que se matriculo como persona natural ante el ente Camaral, y adquirió el establecimiento a través de compraventa, deberá allegar un certificado especial de la Cámara de Comercio, en el cual certifique el registro de la compraventa de dicho establecimiento; en ese orden de ideas deberá registrar, liquidar y pagar la contribución a partir de esta fecha.
Por otra parte le informo que, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “1.Hoteles y Centros Vacacionales”, como es su caso.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Para realizar las liquidaciones debe tener presente los pasos relacionado a continuación:
Debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, liquidaciones y pago parafiscal, registrarse en caso de no tener usuario y contraseña.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, es decir, debe colocar la fecha del registro de matrícula mercantil y no la del registro nacional de turismo; por otra parte si tiene más de un establecimiento, debe a realizar el mismo procedimiento, EST2… EST3…
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez