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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 11 de 2020
Señora
MARTA ISABEL GALLARDO
mherlandian@yahoo.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 55778
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, me permito informarle que al verificar los pagos efectuados por el aportante del establecimiento de comercio Hotel Casa 10 con RNT 19027, se observa que efectuó el pago del tercer trimestre del año 2019 por la suma de ($153.000) y el 27 de febrero de 2020 efectuó la corrección del trimestre en mención por la suma de ($54.000).
En relación a la liquidación privada señalada anteriormente, se tiene que es una declaración tributaria elaborada y presentada por el aportante ante la Administración Tributaria, dicho documento es privado donde se reconoce y manifiesta la realización de hechos económicos relevantes para la aplicación del tributo; documento que además goza de presunción de veracidad, tal como lo establece el artículo 746 del Estatuto Tributario.
“Artículo 746. Presunción de veracidad. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.”
En virtud del artículo 589 del Estatuto Tributario establece que para corregir las declaraciones tributarias en las que disminuyan el valor a pagar deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Por consiguiente, se observa que el aportante realizó la corrección dentro del término establecido por la ley.
Por otra parte, me permito informar que no es procedente anular la declaración tributaria presentada por no estar contemplada dentro del procedimiento tributario establecido por la ley.
Sin embargo, la ley prevé que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar la devolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen que la solicitud de devolución deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, representante legal o apoderado acreditando la calidad correspondiente en cada caso. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
b. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado…
c. Registro Único Tributario (RUT).
De igual manera, le informo que una vez presentada la solicitud, esta Dirección tiene la facultad dentro del proceso de devolución de requerir información con el objeto de revisar los estados financieros y contables correspondientes al tercer trimestre del año 2019 (proceso de fiscalización), con el fin de verificar que la corrección se haya presentado en debida forma y que cumpla con los requisitos formales y sustanciales exigidos en la ley para la procedencia de la misma.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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