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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2020
Señores
HOTELES DE LA RECOLETA SAS - HOTEL TEQUENDAMA BOGOTA
oscar.orjuela@ghlhoteles.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 55761
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, me permito informarle que el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 del año 2015 señala que el sujeto pasivo de la contribución parafiscal son las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho o propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Sin embargo, para que la obligación del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo quede a cargo del operador del establecimiento de comercio se debe registrar el contrato de mandato en la Cámara de Comercio de su domicilio y la fecha en que se registre el contrato será la que se va a tener en cuenta para hacer exigible la obligación del pago de dicho tributo a cargo del operador.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015. Asimismo, conviene señalar que este pago debe efectuarse por cada establecimiento de comercio y no puede hacerse en un solo pago por todos los establecimientos de comercio.
En relación con los ingresos operacionales, es una información que tiene únicamente el operador del establecimiento de comercio y de acuerdo a estos ingresos el operador deberá liquidar y pagar la contribución parafiscal. En el evento que haya efectuado la liquidación privada en cero, se podría incurrir en un error, toda vez que esto no estaría acorde a lo informado por usted en la solicitud.
De acuerdo a lo expuesto, me permito señalar que las liquidaciones privadas son declaraciones tributarias elaboradas y presentadas por los aportantes ante la Administración Tributaria, dicho documento es privado donde se reconoce y manifiesta la realización de hechos económicos relevantes para la aplicación del tributo; documento que además goza de presunción de veracidad, tal como lo establece el artículo 746 del Estatuto Tributario.
“Artículo 746. Presunción de veracidad. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.”
Finalmente, le solicito el envió del contrato de mandato suscrito entre la Sociedad Hotelera Tequendama y Hoteles de la Recoleta SAS, para realizar la actualización correspondiente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA