RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 31 de 2020
Señores
CENTRO ECOTURISTICO DONDE SE OCULTA EL SOL S.A.S ZOMAC
ecotur.dsoes@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 55711
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar en primer lugar, que en virtud del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio“.
Por otra parte, le comunico que el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, dispone que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Es decir que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales obtenido por el aportante, tal y como se encuentra establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015.
Lo anterior, debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la contribución parafiscal es una obligación que surge en el momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo. Por tal motivo, para el caso en particular esta obligación nace a partir del 14 de agosto de 2018, fecha que corresponde a la matrícula mercantil de la agencia de viajes “Centro Ecoturístico Donde se Oculta el Sol S.A.S ZOMAC”.
Por otra parte, es importante resaltar que en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante sí se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros y deberá ser presentada en el banco para que ellos la registren y luego la reporten a Fontur.
En ese orden de ideas, al revisar el pago de la contribución parafiscal se observa que tiene pendiente de pago los trimestres 3 y 4 del año 2018, los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2019, pagos que deberán ser efectuados para adelantar la actualización del Registro Nacional de Turismo de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, solicitud que podrá elevar a través del siguiente link: https://rnt.confecamaras.co/home
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA