RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 27 de 2020
Señora
Silvana monsalve
hsanjorgeplaza@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 54239
Respetada Señora Silvana:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, que para el presente caso corresponde al 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2019 de la Contribución.
Ahora bien, se procedió a verificar en la plataforma de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo las liquidaciones y pagos asociados al número de NIT 3370011 con Registro Nacional de Turismo N° 37677, y se evidenció que realizó la liquidación del 4 trimestre del 2019 pero el pago hecho por la opción PSE fue rechazado, por lo tanto, es necesario que ingrese a la plataforma con su usuario y contraseña y modifique la fecha de pago de la liquidación del 4 trimestre del 2019 y realice el pago, cuando el estado de la liquidación sea pagada podrá continuar con el respectivo proceso.
Si presenta alguna, puede comunicarse con nuestro contact center al telefono 7426404 y un asesor le brindará acompañamiento.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: