RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2020
Señora
CLAUDIA MILENA CASAS
DFPORCOLOMBIA@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 54194
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en el año siguiente al que superaron los topes y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Por otra parte, con relación a su pregunta de “si el condominio debería de tener RNT para permitir que varios apartamentos desarrollen esta actividad”, se precisa lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2109 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Adicionalmente, el artículo en mención establece que son las Cámaras de Comercio, las encargadas de verificar los requisitos previos a la inscripción o renovación del registro.
Por lo anterior, su consulta debe dirigirla a la cámara de Comercio de la jurisdicción del condominio.
Por último, en el evento en que requiera información adicional relacionada con la normativa de la Contribución Parafiscal, puede ingresar al siguiente link: https://www.fontur.com.co/contribucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: