RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es necesario informar que para no tener la calidad de aportante en el año 2017 no debia superar topes en el año 2016.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor hacer claridad sobre la obligación de allegar la certificación de topes.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 09 de 2018
Señor(a)
FLOR MARIA DUARTE GUALDRON
tramiteturismotv@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28049
Respetado(a) Señor(a):
Cordials saludo,
En atencion a su solicitud, de manera atenta confirmo recibido de la certificacion expedida por contador publico, mediante el cual informa que el establecimiento de comercio Posada Florecita no superó los ingresos durante el año 2017, de manera atenta le informo que se procede actualizar las bases de datos.
Por otro lado, respecto su solicitud de certificado de manera atenta, le informo que de acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación solicitada
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Bogotá, agosto 15 de 2018
Señor(a)
FLOR MARIA DUARTE GUALDRON
tramiteturismotv@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28049
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 42573, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018, pero se encuentran obligados a remitir la certificación expedida por contador público con copia de la tarjeta profesional a la Dirección de Contribucion Parafiscal informando que año no supero los topes establecidos por ley o en el evento que haya superado los topes realizar las liquidaciones de pago a través del aplicativo de pagos y liquidaciones en línea que se encuentra ubicado en la pagina web www.fontur.com.co.
En consecuencia, es necesario que en el evento que no haya superado los topes durante el año 2016 nos haga llegar la certificación expedida por contador publico que contenga la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Bogotá, agosto 16 de 2018
Señor(a)
FLOR MARIA DUARTE GUALDRON
tramiteturismotv@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28049
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 42573, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes según lo establecido en la Ley 1101 de 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público, la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, debe realizar la liquidación de la contribución parafiscal, ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe registrarse y posteriormente inicia sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
En consecuencia, en el evento que no haya superado los ingresos anuales de 50 smmlv del año 2016, es necesario que remita la certificación con los requisitos anteriormente mencionados.
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Bogotá, agosto 21 de 2018
Señor(a)
FLOR MARIA DUARTE GUALDRON
tramiteturismotv@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28049
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud mediante el cual remite certificado expedido por contador público informando que el establecimiento de comercio POSADA FLORECITA con Registro Nacional de Turismo 42573, durante el año 2017 no superó los ingresos anuales de 50 smmlv, de manera atenta, le confirmo recibido de la certificación.
Por otra parte, le informo que el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley en el año 2016, no tendrán la calidad de aportante para el año 2017 y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo para el año 2018.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes según lo establecido en la Ley 1101 de 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público, la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público y envíalo a través de este mismo medio en formato PDF.
Por otro lado, en el evento que supere los topes establecidos por ley, debe realizar la liquidación de la contribución parafiscal, ingresando a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe registrarse y posteriormente inicia sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado.
En consecuencia, en el evento que no haya superado los ingresos anuales de 50 smmlv del año 2016, es necesario que remita la certificación con los requisitos anteriormente mencionados.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 28049 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF