RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 21 de 2020
Señora
Stella arroyave rayo
el-ranchode-stella@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 54113
Respetada Señora Stella:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificando en la página web del RUES, se observa que cuenta con 2 actividades gravadas en Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo como son la 5514 Alojamiento rural, 5513 Alojamiento en centros vacacionales, relacionadas en el registro de matrícula mercantil del establecimiento EL RANCHO DE STELLA.
La actividad 5514 Alojamiento rural, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, señala que, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, es decir año 2019, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2020.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Ahora bien, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
En cuanto a la actividad 5513 Alojamiento en centros vacacionales, de acuerdo al numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, se consideran aportantes los 1. Los hoteles y centros vacacionales.”, como es su caso, como también el Decreto 1074 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.4.2.1.4. BASE GRAVABLE Y TARIFA. La base gravable para liquidar la Contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5. del presente decreto.
(…)
La tarifa correspondiente a cada uno de los aportantes, será la siguiente:
1. Los hoteles y centros vacacionales: 2.5 por mil de los ingresos operacionales. Los hoteles excluirán del valor de sus ingresos el correspondiente a las ventas realizadas por las empresas de tiempo compartido turístico. Estos últimos valores formarán parte de la base sobre la cual las empresas de tiempo compartido deberán pagar la contribución”.
Por lo anterior, le informo que la actividad 5513 Alojamiento en centros vacacionales, debe efectuar pagos a partir de la fecha de registro de matrícula mercantil ante Cámara de Comercio, que en su caso será a partir del 13 de marzo de 2017; es de aclarar que no la obligación no nace desde la fecha del registro nacional de turismo, el cual debe requerir para esta actividad en la página del RNT.
En ese orden de ideas, tiene pendiente de pago los trimestres relacionados a continuación:
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2017
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2018
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2019
Para realizar las liquidaciones debe tener en cuenta los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: