RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 13 de 2020
Señores
Terracultura
terracultura.sas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 54107
Respetados Señores:
En atención su solicitud, me permito informarle que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en cabeza de los aportantes que consagra el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y por lo tanto, son ellos los que deben cumplir dicha obligación.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
En consecuencia, le informo que junto con el soporte de pago realizado por PSE debe adjuntar con las respectivas firmas el formulario de liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada soporte de su pago.
En cuanto a los pagos de los trimestres 1, 2 y 3 del año 2010 a los cuales hace referencia me permito informarle que no se evidencian en la plataforma. De igual manera, le comunico que he recibido la liquidación privada del 3 trimestre del año 2019.
Respecto, del convenio con el Banco de Bogotá celebrado con Fontur, se les ha reiterado que para recibir el formulario de la liquidación privada debe estar legible el código de barras, la fecha de pago registrada en la liquidación privada debe corresponder con la fecha en la que se va a efectuar el pago y debe registrar la firma del declarante.
Finalmente, le informo que una vez revisados los pagos de la contribución parafiscal se observa que tiene pendiente de pago el 4 trimestre del año 2019, pago que deberá ser efectuado para realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, solicitud que podrá elevar a través del siguiente link: https://rnt.confecamaras.co/home
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 54107 por favor verífiquelo
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