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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 14 de 2020
Señor(a)
Jorge Muñoz CAQUETA BIRDING
caquetabirding@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 54015
Respetado(a) Señor(a):
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil).
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación y su respectivo sello en el Banco de Bogotá.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.16 del Decreto 1074 de 2015, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben cumplir dos obligaciones, la primera relacionada con la presentación de la liquidación privada y la segunda el pago de la misma.
El cumplimiento de la obligación de presentación se encuentra directamente relacionada con la forma de pago que seleccione el aportante, en efecto, si selecciona la opción de pago en Banco con formulario de código de barras, automáticamente se entiende presentada la liquidación privada, cumpliendo de esta manera, la obligación de presentación consagrada en la ley.
Por el contrario, si selecciona la opción de pago por PSE, aún no cumple con la obligación de presentación y en consecuencia el aportante debe imprimir el formulario, suscribirlo y allegarlo a través de este mismo medio. So pena de incumplir con lo consagrado en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015.
Así las cosas, le informo que junto con el formulario de liquidación privada, deberá adjuntar el soporte de pago realizado por PSE.
En consecuencia, le informo que junto con el soporte de pago realizado por PSE debe adjuntar con las respectivas firmas el formulario de liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada soporte de su pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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