RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 03 de 2018
Señor(a)
TOP TRAVEL VIAJES
administracion@toptravelviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28036
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, le informamos lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
De esta manera, deberá solicitar la compensación del valor pagado en exceso mediante solicitud escrita firmada por el representante legal y anexando un certificado de existencia y representación, de acuerdo con el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016. Igualmente, para compensar el saldo a favor con la contribución del trimestre 4 de 2017, debe generar, firmar y enviar la liquidación de este trimestre.
Finalmente, debe tener en cuenta que la cancelación del registro nacional de turismo debe adelantarse ante la cámara de comercio en la cual tiene registrado su establecimiento. Cualquier inqueitud en relación con este tema deberá resolverla ante la mencionada entidad.
USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas
RESPUESTA:Bogotá, agosto 06 de 2018
Señor(a)
TOP TRAVEL VIAJES
administracion@toptravelviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 28036
Respetado(a) Señor(a):
De acuerdo con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para las solicitudes de devolución y/o compensación resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
De esta manera, deberá solicitar la compensación del valor pagado en exceso mediante solicitud escrita firmada por el representante legal y anexando un certificado de existencia y representación, de acuerdo con el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016. Igualmente, para compensar el saldo a favor con la contribución del trimestre 4 de 2017, debe generar, firmar y enviar la liquidación de este trimestre.
Finalmente, debe tener en cuenta que la cancelación del registro nacional de turismo debe adelantarse ante la cámara de comercio en la cual tiene registrado su establecimiento. Cualquier inqueitud en relación con este tema deberá resolverla ante la mencionada entidad.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Andres Fabian Gonzalez Rodas