RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 20 de 2020
Señor(a)
Milena Forero Cañón
milenaforerocanon@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 53919
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
· La obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo surge a partir del momento en que el aportante adquiere la calidad de sujeto pasivo de la contribución parafiscal.
· Son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, según lo establecido por el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
· El numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, señala como aportantes de la contribución parafiscal a “Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras”
· La cancelación o suspensión del Registro Nacional de Turismo –RNT no tiene relación con el momento en el cual cesa la obligación de realizar los aportes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Aunado a lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la contribución parafiscal nace a partir del momento en que el aportante inicia actividades relacionadas con el turismo, para el caso en particular, actividades de agencia de viajes, cuya fecha se verifica con la fecha de matrícula mercantil del establecimiento de comercio, y finaliza cuando la realización de dicha actividad termine, en cuyo caso se verifica la fecha de cancelación de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la contribución parafiscal (liquidación y pago), es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de la actividad sometida al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto y presentarla en el Bando de Bogotá debidamente suscrita por quien corresponda.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: