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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 15 de 2020
Señor(a)
KOFAN CENTRO ECOTURISTICO SAS ZOMAC
KOFANCENTROECOTURISTICO@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 53905
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la liquidación privada que adjunto de manera atenta acuso recibido y le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos, se observa que la sociedad Kofan Centro Ecoturistico S.A.S Zomac identificada con el NIT 901.259.641 - 2, tiene pendiente de pago los siguientes periodos:
RNT 71069 - KOFAN CENTRO ECOTURISTICO
· Año 2013 trimestre 1-2-3-4
· Año 2014 trimestre 1-2-3-4
· Año 2015 trimestre 1-2-3-4
· Año 2016 trimestre 1-2-3-4
· Año 2017 trimestre 1-2-3-4
· Año 2018 trimestre 1-2-3-4
· Año 2019 trimestre 1-2-3-4
RNT 63875 - KOFAN CENTRO ECOTURISTICO
· Año 2012 trimestre 2-3-4
· Año 2013 trimestre 1-2-3-4
· Año 2014 trimestre 1-2-3-4
· Año 2015 trimestre 1-2-3-4
· Año 2016 trimestre 1-2-3-4
· Año 2017 trimestre 1-2-3-4
· Año 2018 trimestre 1-2-3-4
RNT 62153 - KOFAN CENTRO ECOTURISTICO
· Año 2013 trimestre 1-2-3-4
· Año 2014 trimestre 1-2-3-4
· Año 2015 trimestre 1-2-3-4
· Año 2016 trimestre 1-2-3-4
· Año 2017 trimestre 1-2-3-4
· Año 2018 trimestre 1-2-3-4
· Año 2019 trimestre 1-2-3-4
A su vez, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el establecimiento se registró ante Matricula Mercantil.
En relación con lo anterior, si el establecimiento no ha obtenido ingresos, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en Banco de Bogotá.
En el caso en el cual el establecimiento haya adquirido la actividad económica posterior a la fecha de la matricula mercantil, deberá enviar el documento emitido por la Cámara de Comercio que soporte la fecha en la cual se emitió dicha actividad económica o permiso de transporte.
Finalmente, En el evento en que los establecimientos que pertenecen a la clase de establecimiento “ALOJAMIENTO RURAL” “HOSTAL”, no hayan superado el tope de ventas anuales de 50 SMMLV contemplados en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, debe acreditarlo a través de certificación de contador público y allegar dicho documento a la entidad recaudadora, dicha certificación deberá contener lo siguiente:
· Nombre del establecimiento.
· NIT.
· Número de Registro Nacional de Turismo.
· Especificar en qué años exactamente no cumplió los topes de 50 SMLV y en qué año no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
· Mencionar que documentos se tomaron en cuenta para verificar los topes.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Atentamente,
Atención al Usuario
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Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca