RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 53875 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 14 de 2020
Señor(a)
DISTRACOM S.A.
tramitesyseguros@distracom.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 53875
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en cabeza de los aportantes que consagra el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y por lo tanto, son ellos los que deben cumplir dicha obligación.
Ahora bien, según lo manifestado en su solicitud los pagos se han realizado con el número de NIT 811.009.788 de la sociedad DISTRACOM S.A. y no bajo el NIT 41225201 - 1 del establecimiento de comercio HOTEL JAPON propiedad de la señora QUIROGA AVILA NUBIA STELLA.
En ese orden de ideas, se evidencia que se realizó un posible pago de lo no debido por parte de de la sociedad DISTRACOM S.A., frente a dicho concepto el Consejo de Estado mediante Sentencia del 20 de agosto de 2009, expediente 16142, Magistrada Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia enunció que “Se configuran “pagos en exceso” cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente.
Los pagos en exceso o de lo no debido se originan en las declaraciones, actos administrativos o providencias judiciales, cuando comportan un valor pagado de más o la ausencia de obligación, lo que da derecho a solicitar su compensación o devolución.” (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, y ante el pago de lo no debido aplica lo previsto en el Artículo 1.6.1.21.13. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece lo siguiente:
“Artículo 1.6.1.21.13. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
a. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
b. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
c. Garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario.
d. Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
Parágrafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único Tributario (RUT).
Cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación se devolverá toda la documentación aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, subsanando las causales que dieron lugar al mismo.”
Finalmente, le informo que el HOTEL JAPON identificada con NIT 41225201 - 1 no ha realizado la liquidación ni el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de los trimestres en los cuales se realizó el pago con el Nit. que no correspondía, en ese orden de ideas, se encuentra en la obligación de cumplir con dicha obligación por ser aportante del mencionado tributo y el responsable de su cumplimiento, para lo cual deberá realizarlo por medio de la plataforma de Liquidación y pago en Línea.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero