RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 11 de 2019
Señores
Hotel y Restaurante Guayacan _ freddy Torres yara
grijama2006@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 52505
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, me permito informarle que para realizar la actualización del RNT además del pago del salario mínimo es necesario que usted no tenga pagos pendientes de la Contribución Parafiscal con Fontur, toda vez que la Cámara de Comercio efectuará una revisión interna de los mismo y verificará que usted haya efectuado el pago de los últimos cuatro (4) trimestres de la contribución parafiscal, en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En ese orden de ideas, se procedió a validar los pagos efectuados por el aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encontró que tienen pendiente de pago los trimestres 1, 2 y 3 del año 2019, en consecuencia deberá liquidar y pagar los mencionados trimestres. Luego, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio para continuar con el trámite de actualización del RNT.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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