RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 10 de 2019
Señores
MERCADOS PRODUCTIVOS SAS
mercadosproductivostesoreria@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 52471
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que los certificados allegados no cuentan con las pruebas suficientes, toda vez que, no cuentan con la normatividad vigente respecto a la contabilidad y a los hechos certificados.
Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 10 de 2019
Señores
MERCADOS PRODUCTIVOS SAS
mercadosproductivostesoreria@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 52471
Respetados Señores:
En atención a su correo, de manera atenta le informo que los certificados allegados no se cuencuentran diligenciados en debida forma, toda vez que, no cuentan con la normatividad vigente respecto a la contabilidad y sus hechos económicos.
Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:ESTEFANIA BRICEÑO CARDENAS