RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 02 de 2019
Señores
Café Conde de la Cruz Ltda
cafecondedelacruz@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 52413
Respetados Señores:
En atención a su correo, en el que adjunta la Resolución 0347, de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo a lo manifestado en el numeral 10 le la Ley 1101 de 2006 que cita “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 10 artículo 3 de la ley 1101 de 2006, para el año 2018 y para el año 2019 respectivamente.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por otra parte, si superó los ingresos, deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co , dirigirse al portal de “Contribución Parafiscal” y “Aplicativo Contribución Parafiscal”. Posteriormente le va a solicitar un usuario que corresponde al NIT del establecimiento sin digito de verificación y en la contraseña digite el mismo NIT, una vez adentro podrá cambiar la contraseña.
Ahora bien, para realizar la liquidación privada debe diligenciar primero la información requerida en el icono de establecimientos, de clic en insertar y diligencie toda la información que el sistema le solicita, es importante aclarar que en los campos de “Código” se digita EST1 si únicamente posee un establecimiento, si posee dos o más digitar EST2, EST3… De igual manera, en el campo de “fecha de inicio” debe digitar la fecha de inicio de operaciones del establecimiento, y por último en el campo de “estado” digite A (corresponde a activo).
Una vez diligenciada esta información vuelva al menú principal e ingrese a la opción de liquidaciones y seleccionar la opción “Nueva liquidación” digite el año y el trimestre que va a cancelar, en el campo de “grupo” no se coloca nada, luego en la opción de “insertar” completar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2015 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2015, 2016, etc.
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con su establecimiento para que realice la declaración de ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. De un Clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formato con las correspondientes firmas y allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal a través link: www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1444/1446/1447
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez