RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 52345 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 29 de 2019
Señor(a)
samantha gonzales cardenal
dannyscardenal04@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 52345
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que el RNT 61098 con categoría “arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional” es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de acuerdo al numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Es importante aclararle que la calidad de aportante es desde la fecha de registro mercantil y no desde que se obtiene el Registro Nacional de Turismo. En RUES se puede verificar que la fecha de registro mercantil es 23 de junio de 2016 y, por tanto, es aportante de la Contribución Parafiscal desde el trimestre 2 de 2016 y tiene las siguientes obligaciones pendientes de pago:
Año 2016: trimestre 2,3,4
Año 2017: trimestre 1,2,3,4
Año 2018: trimestre 1,2,3,4
Para realizar sus liquidaciones ingrese a la página web www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, donde debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo NIT.
Respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Del RNT 61098 los cuatro últimos causados son el trimestre 4 de 2018 que está pendiente de pago y trimestre 1,2,3 de 2019 ya pagados.
Así las cosas, debe realizar el pago del trimestre 4 de 2018 y una vez se encuentra cargado en nuestra plataforma puede continuar su proceso de renovación del RNT en la Cámara de Comercio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil