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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, febrero 16 de 2017
Señor(a)
Mario Meloni
mario@fincalamuralla.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 21765
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo,
En atención a su solicitud, mediante la cual informa que en los años 2014,2015, y 2016 se encuentra excenta del cobro de la contribucion parafiscal por que son un alojamiento rural, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. En caso de los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas se encuentran excluidos para el pago de la contribución parafiscal.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación emitida por un contador público donde se indique el nombre del establecimiento, NIT, número del RNT y que años no ha superado dicho tope adjuntando copia de la tarjeta profesional del Contador Público y Certificado de Existencia y Representación Legal, hacerlo llegar al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co.