RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 52253 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 03 de 2019
Señor(a)
GRUPO COMERCIAL SAGAL SAS
contador@sagal.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 52253
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, le informo que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores están en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, Tratándose de correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, es preciso que tenga en cuenta que el plazo para corregir es de un año contado a partir del vencimiento del término para presentar la declaración.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello, deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales.
Si de ello, resulta un saldo a favor usted podrá solicitar la devolución, elevando una solicitud formal firmada por el representante legal de la empresa, en el que solicite la devolución, adjuntando los siguientes documentos:
- Documentos que se debe anexar. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes, en el caso de personas jurídicas
b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
c) Registro Único Tributario, el cual se debe encontrar vigente y actualizado y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de radicación de la solicitud.
d) Todos aquellos que el aportante considere pertinente para determinar la existencia del saldo a favor
Todas las solicitudes de devolución y/o compensación deberán realizarse personalmente por el aportante o por su apoderado física o virtualmente. La presentación virtual se hará a través del “Módulo de contáctenos” dispuesto en la página de FONTUR
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ