RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 03 de 2019
Señor(a)
EDMUNDO AMADOR CEBALLOS BELALCAZAR
gennyceco@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 52148
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Esto significa que el pago de los trimestres 1,2,3,4 de 2017 se debía realizar una vez finalizara el trimestre y hasta las siguientes fechas (puede consultar el calendario para el pago de la Contribución Parafiscal en https://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44):
Trimestre
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Calendario y periodo de pago
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1
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3 de mayo de 2017
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2
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1 de agosto de 2017
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3
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30 de octubre de 2017
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4
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30 de enero de 2018
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En virtud de lo anterior, la liquidación del 1 trimestre de 2017 pagada el 5 abril de 2017 se realizó dentro de los tiempos señaladas por el Decreto 1074 de 2015. Por su parte, las liquidaciones del 2,3,4 trimestre de 2017 pagadas en las fechas 30 de junio de 2017, 27 de septiembre de 2017 y 7 de diciembre de 2017, respectivamente, se efectuaron antes de que cada uno de los trimestres se terminaran de causar.
Así las cosas, debe realizar la corrección de las liquidaciones del 2,3,4 trimestre de 2017 registrando los ingresos obtenidos desde el primer hasta el último día de causación del trimestre. Es decir, que para el 2 trimestre de 2017 debe registrar como base gravable los ingresos percibidos del 1 de abril al 30 de junio; para el 3 trimestre de 2017, del 1 de julio al 30 de septiembre; para el 4 trimestre del 2017, del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Para realizar la corrección de sus liquidaciones debe ingresar con su usuario y contraseña a www.fontur.com.co / liquidación y pago en línea. Una vez creada las liquidaciones deberá imprimirlas, diligenciar con las firmas y enviarlas relacionando el Contacto No.52148 a través de http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90. Con esta información se le indicará el paso a seguir para que la corrección quede totalmente registrada en nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil