RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 03 de 2018
Señor(a)
Transportes Transbordar SAS
transbordaralamedida@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 27777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de certificación de pagos de la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Sin embargo, al revisar nuestros registros del año 2017 del establecimiento con se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el (los) 1 - 2 y 3 trimestre(s) del año 2017, así las cosas, es necesario que realice sus pagos y evite los intereses de mora si por el contrario ya realizo los pagos es necesario que envié los soportes para validar la información.
Finalmente, le informo que debe realizar los pagos de la contribución parafiscal desde el momento en el que el establecimiento es registrado en la matricula mercantil "no desde el momento la Cámara de Comercio en que emite el RNT”, si el establecimiento no obtuvo ingresos es necesario que presente las liquidaciones privadas de forma trimestral en el Banco de Bogotá “el Banco debe poner el sello de presentado en dichas liquidaciones”.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación y su respectivo sello.
Una vez realice el pago y se encuentre en estado pagado, ingrese a la página web www.fontur.com.co en la parte superior va a encontrar un link llamado Liquidación y pago en Línea, una vez ingrese coloque en usuario que es el Nit de su establecimiento sin digito de verificación y la contraseña correspondiente, diríjase a la opción establecimientos, en la parte media encontrara un botón certificado de pagos, hay va a generar dicha certificación.
Quedo atento a sus comentarios e inquietudes.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 27777 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
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