RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 03 de 2018
Señor(a)
JESICA ROSERO COLLAZOS
hotelcasagaleras1994@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 27772
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Sin embargo, al revisar nuestros registros del año 2017 del establecimiento se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el 1 - 2 - 3 y 4 trimestre del año 2017, en consecuencia una vez haya realizado el pago verifique que los pagos realizados se encuentren en estado pagado (Liquidaciones - Consulta de Liquidación), uva vez verifique dicha información diríjase a la opción establecimientos, en la parte media encontrara un botón certificado de pagos, hay va a generar dicha certificación.
Nota: debe verificar y/o modificar la fecha de matrícula mercantil en la página de FONTUR liquidación y pago en línea en el cuadro establecimientos.
NOTA: La certificación está habilitada solamente para el año gravable 2017.
Finalmente, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil).
Por su parte, el numeral 3 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra los establecimientos que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. (Archivo Adjunto)
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 27772 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
Descargar PDF