RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 27715 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, agosto 03 de 2018
Señor(a)
GRUPO EMPRESARIAL TRAVELAND OUTLET TRÍSTICO S.A.S
sostenibilidad@traveland.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 27715
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y no se observa pagos sobre los siguientes periodos.
Fecha de Matricula 23-02-2006
RNT 41781 – TRAVELAND EMPRESA DE TURISMO
Año gravable 2008 / 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2009 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2010 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2011 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2012 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2013 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2014 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2015 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 / 1 - 2 - 3 y 4 trimestre.
En consecuencia, es necesario que valide la fecha de inicio de operaciones de la actividad turistica en la Camara de Comercio de su domicilio, solicitando un certificado especial una vez valide dicha informacion realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil)
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero