RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 31 de 2019
Señor(a)
Felipe Acosta Pelaez
facosta@deloitte.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 50628
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta las siguientes consideraciones a saber:
- En general las declaraciones tributarias en las cuales se liquide una saldo a pagar quedarán en firme si dentro del término de los 3 años siguientes, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación de la declaración, en caso de ser extemporánea, no se ha notificado requerimiento especial.
- Por su parte, en las declaraciones tributarias en las cuales se liquide un saldo a favor, se configurará la firmeza si transcurridos 3 años, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud y/o compensación, la autoridad tributaria no ha notificado el requerimiento especial; en el caso en que el saldo a favor generado sea imputado en las declaraciones tributarias siguientes, la firmeza de la declaración en la cual se generó el saldo a favor se determinará conforme a la regla general expuesta en el párrafo anterior.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: